Cuando una persona fallece sin dejar testamento (herencia intestada), sus herederos deben tramitar la Posesión Efectiva para poder disponer legalmente de los bienes muebles e inmuebles, vehículos o dineros (ej. cuentas bancarias, fondos de AFP) que dejó el causante.
¿Dónde se realiza?
El trámite se realiza exclusivamente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si existiera un testamento, el trámite debe hacerse en los tribunales de justicia.
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier persona que invoque la calidad de heredero. Generalmente, lo solicita el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, o uno de los hijos del fallecido, en representación de todos los herederos.
Pasos del Trámite
- El solicitante debe ir a una oficina del Registro Civil con su cédula de identidad.
- Debe llenar el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, identificando al causante y a todos los posibles herederos (según el orden de sucesión legal).
- Debe declarar e inventariar los bienes del causante.
- Pagar el arancel correspondiente (que depende del valor total de los bienes inventariados).
Una vez aprobada la solicitud, el Registro Civil emite una resolución y la publica. Concluido el proceso, se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.