Cuando una persona fallece sin dejar testamento (herencia intestada), sus herederos deben tramitar la Posesión Efectiva para poder disponer legalmente de los bienes muebles e inmuebles, vehículos o dineros (ej. cuentas bancarias, fondos de AFP) que dejó el causante.

¿Dónde se realiza?

El trámite se realiza exclusivamente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si existiera un testamento, el trámite debe hacerse en los tribunales de justicia.

¿Quién puede solicitarla?

Cualquier persona que invoque la calidad de heredero. Generalmente, lo solicita el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, o uno de los hijos del fallecido, en representación de todos los herederos.

Pasos del Trámite

  1. El solicitante debe ir a una oficina del Registro Civil con su cédula de identidad.
  2. Debe llenar el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, identificando al causante y a todos los posibles herederos (según el orden de sucesión legal).
  3. Debe declarar e inventariar los bienes del causante.
  4. Pagar el arancel correspondiente (que depende del valor total de los bienes inventariados).

Una vez aprobada la solicitud, el Registro Civil emite una resolución y la publica. Concluido el proceso, se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.