La nueva regulación DFL2 contempla un impuesto único de 5% sobre los ingresos brutos por arriendo de determinadas viviendas económicas, con vigencia prevista desde el 1 de enero de 2027.

¿A quiénes se dirige?

Para personas naturales, el régimen puede aplicarse desde la tercera vivienda DFL2, generalmente de hasta 90 m². Las dos primeras conservan sus beneficios tradicionales, según los requisitos correspondientes.

¿Qué otras medidas considera?

  • Exención transitoria de IVA en la primera venta de determinadas viviendas nuevas terminadas.
  • Subsidio a la tasa de créditos hipotecarios para viviendas que cumplan las condiciones legales.
  • Una regla transitoria para algunas viviendas económicas nuevas de hasta 140 m².

Antes de invertir

El 5% se calcula sobre el arriendo bruto, sin descontar gastos. No asegura una menor carga tributaria para todos. Conviene revisar precio, demanda de arriendo, dividendos, períodos sin arrendatarios y condiciones de financiamiento.

Atención: la aplicación práctica requiere verificar la publicación y vigencia de las normas y las instrucciones del SII.